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Tipos de sociedades en España

 Explicaremos los tipos de sociedades en España que existen, con sus características, ventajas, capital social…

Que sociedades son las más “usadas” todas sus características, las ventajas que tiene cada tipo de sociedad y sus desventajas siempre estando en escritura pública.

Todo lo que necesitas saber las diferentes sociedades mercantiles que existente en España.

Tipos de sociedades en España, características y explicación.

Todas las sociedades mercantiles se basan en el derecho mercantil, en España hay varios tipos de sociedad en España, para hacer un breve resumen se podría decir que las sociedades mercantiles las cuales son formas jurídicas en España.

Las más conocidas son la sociedad limitada y la sociedad anónima, pero hay mucho más en el “mercado” de las sociedades mercantiles en España.

Las principales tipos de sociedades en España son las siguientes

·       Sociedad Limitada.

·       Sociedad limitada nueva empresa.

·       Sociedad Anónima.

·       Sociedad Colectiva.

·       Sociedad Comanditaria.

En España según datos actualizados del Instituto Nacional de Estadística, el millón y medio de organizaciones empresariales existentes en 2018 según la gráfica.

Para comenzar explicaremos un resumen de las características de la sociedad mercantil, empezaremos por las más “usadas” en España empezando por la sociedad de responsabilidad limitada o como se le conoce más habitualmente sociedad limitada para más información haga clic sobre el nombre de la sociedad.

Sociedad limitada (S.L)

La sociedad limitada es; una sociedad mercantil dicha sociedad tiene que estar registrada en el Registro Mercantil desde su constitución con sus estatutos.

Los socios de la sociedad limitada responden ante una deuda social, limitada por el capital social aportado pudiendo ser con aportaciones dinerarias (cash) o mediante aportaciones no dinerarias.

Quiere decir que si un socio tiene 1500 € el cual son 1500 participaciones de la sociedad, si esta tiene que hacer pagos frente a terceros la responsabilidad del socio de cubrir dichos pagos si la sociedad no pudiera hacerse cargo es de 1500 € de ahí que el nombre técnico de este tipo de sociedad sea sociedad de responsabilidad limitada en el caso de que fuera la deuda por otro tipo estos puede responder con su patrimonio.

El capital social mínimo de una sociedad limitada es de 3000€ (proviene de las antiguas 500.000 pesetas) y como mínimo tiene que tener un socio siendo (sociedad limitada unipersonal).

El máximo número de socios es tantas participaciones tiene la sociedad.

Las numero de participaciones será la división que se realice del capital social (generalmente suele ser 1€ = 1 participación) dichas participaciones se pueden trasmitir de forma voluntaria y libremente.

La administración de una sociedad limitada se puede realizar de diferentes maneras y tiene que estar detallada en los órganos y competencias de cada uno.

El reparto de los beneficios de este tipo de sociedad en España tiene la condición de aplicar la reserva legal del 10 % sobre el beneficio hasta que dicha reserva equivalga al 20% del capital social.

Dentro de la sociedad limitada existen unas variables:

  • Sociedad limitada Unipersonal como hemos explicado anteriormente eso quiere decir que la sociedad tiene un solo socio y pasaría a ser S.L.U (sociedad limitada unipersonal)

  • Sociedad limitada nueva empresa se creó para dar unas facilidades a la hora de constituirse dicha sociedad tiene unas características las cuales son que no puede tener más de cinco socios, el tiempo demorándose a la hora de constituirse es menor que la sociedad limitada “normal”, ya que puede tramitarse telemáticamente. Este tipo de sociedad tiene unas pequeñas ventajas fiscales, como es que puede fraccionar o aplazar algunos impuestos.

Sociedad anónima (S.A)

Sociedad anónima; es muy similar a la limitada pese a su capital social y que pueden ejercer compra y venta de acciones a través de la bolsa.

Los socios de una sociedad anónima no responden personalmente a las deudas de este tipo de sociedad siendo el capital inicial de 60.000 € (conversión de las antiguas 10.000.000 ptas) dicho capital social se puede aportar con aportaciones dinerarias y no dinerarias valoradas.

Las acciones de la sociedad anónima, se dividen por el precio unitario de cada acción siendo de 1 acción de 1 €.

Este tipo de sociedad en España tiene que estar inscrita en el Registro Mercantil también tiene carácter constitutivo y, hasta que no se produzca, no se entregarán o transmitirán sus acciones.

El número de socios es por tantas acciones que tenga la sociedad anónima e igual que la sociedad limitada si solo fuera un socio pasaría a ser una sociedad anónima unipersonal.

Los socios de una sociedad anónima podrán ejercer la reserva del derecho económico que no supere el 10% de los beneficios netos.

El reparto de beneficios de esta solo estará sujeta si la Reserva Legal alcanza el 20% del capital social.

Sociedad cooperativa (S.Coop)

Sociedad cooperativa; este tipo de sociedad denominada sociedad cooperativa tiene un importante carácter social, ya que la única función de la sociedad cooperativa es el mantenimiento o mejora de los puestos laborales ya sea a tiempo parcial o total, para sus socios.

En este tipo de sociedad, cada socio de la sociedad es un voto, sin importar el número de aportaciones de capital de cada uno de ellos.

Este tipo de sociedad pueden tener ámbito nacionalo de carácter autonómico, este hecho determinará el marco jurídico de aplicación según el caso.

La inscripción de este tipo de sociedad será en el Registro de Cooperativas de la comunidad autónoma donde esté domiciliada.

El número mínimo de socios de esta sociedad será de tres y ninguno de estos socios podrá acumular más del 45% total del capital.

Las horas anuales trabajadas por los trabajadores que sean indefinidos no socios será igual o inferior al 30% del cómputo de los trabajadores socios.

Los estatutos de este tipo de sociedad en España, estará determinarán por las aportaciones obligatorias y el capital mínimo.

En el caso de que la asamblea acuerde la emisión de títulos para aportaciones voluntarias, estas serán de libre transmisión entre socios y asociados.

El socio que cause baja tiene derecho a exigir el reembolso actualizado de las aportaciones obligatorias.

Como particularidad, las cooperativas incluyen la figura de los interventores (6 como máximo) es el órgano fiscal en caso de que no auditen sus cuentas.

Existen dos tipos sociedades de cooperativas: de primer y de segundo grado.

Primer grado tiene socios que son personas físicas o jurídicas.

Segundo grado sus socios son otras cooperativas.

Sociedad laboral (S.Lab)

Sociedad laboral; este tipo de sociedad mercantil puede ser anónima o limitada y, en los dos casos, un porcentaje elevado del capital será propiedad de los trabajadores con una relación contractual e indefinida con dicha sociedad.

En dicho caso, ningún de los socios podría adquirir más de 1/3 de la totalidad del capital social.

Este tipo de sociedad laboral, implica un “tope” en relación con las horas trabajadas en el año por dichos trabajadores indefinidos e indefinidos no socios será igual o inferior al 49% del cómputo de los trabajadores socios.

Si se disolviera la relación laboral entre la sociedad y uno de los socios de esta sociedad, este socio debería ofrecer la compra de los títulos que tenga.

Hay que recordar que tanto las acciones como las participaciones de tipo de sociedad llevan implícitas el derecho de voto por parte de los otros socios.

Este tipo de sociedad tiene unas ventajas a nivel fiscal interesantes, como es la exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la constitución y aumento de capital, o también tiene la ventaja de una bonificación del 99% en el impuesto sobre los actos jurídicos documentados en la constitución de algunos préstamos.

Para beneficiarse es necesario destinar al fondo especial de Reserva un 10% de los beneficios líquidos, en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible.

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