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Venta de sociedades inactivas y activas con cuenta corriente.

 Disponemos de sociedades limitadas o bien anónimas ya constituidas mediante escritura pública para su transmisión urgente.

La compra de sociedades ya constituidas son asimismo conocidas como sociedades urgentes, sociedades pre-constituidas o bien sociedades dormidas.

Contamos con una lista de sociedades ya constituidas y registradas que pueden ponerse a operar el mismo día de su venta.

Comprar una sociedad limitada o anónima la opción más veloz.

Le ofrecemos sociedades ya constituidas con la posibilidad de operar con cuenta corriente. Opere con su cuenta corriente desde cualquier sitio. La cuenta corriente es opcional y está sostén a la autorización anterior por la parte de la entidad. Consulte disponibilidad.

En venta de sociedades urgentes nos amoldamos a sus necesidades ofreciéndole una tarifa ajustada y detallada. Consiga un costo cerrado en pocos segundos. Impuestos, gastos de Apreciaría y Registro Mercantil incluido.

Sociedades limitadas y anónimas

Nuestras sociedades limitadas y sociedades anónimas se forman para clientes del servicio que desean adquirir una sociedad con velocidad. Con la adquisición de una sociedad ya constituida, si lo quiere, va a poder empezar la actividad exactamente el mismo día y asimismo logrará la privacidad en el Registro Mercantil. Las escrituras de compra y venta de participaciones no se anotan en el Registro. ( AEAT si tiene perseverancia de los nuevos asociados ). Todas y cada una las sociedades han sido constituidas con aportaciones dinerarias.

¿Qué es la venta de sociedades?

La venta de sociedades constituidas (asimismo son conocidas por venta de sociedades urgentes, o bien sociedades mercantiles urgentes, en tanto que se pueden vender al momento) es la venta de sociedades las que tiene la escritura de constitución pública y registrada con el NIF concedido por la Hacienda.

La adquisición de sociedades inactivas, son como bien afirman sociedades que se crean y están inactivas listas para operar desde el instante de su venta merced a su CIF terminante.

La sociedad más demandada es la venta de sociedades con cuenta corriente con un capital social de tres mil €.

Asimismo se efectúa la venta de sociedades anónimas, más en menor número.

Disponemos asimismo de sociedades anónimas y limitadas con más capital y antigüedad.

La venta de sociedades se efectúan los próximos pasos;

Compra y venta de participaciones; Esta compra y venta no se anota en el Registro Mercantil, dando privacidad en frente de terceros a los nuevos asociados.

Cambios sociales; Dichos cambios acostumbran a ser cese y nombramiento de administrador, cambio de dirección social, cambio o bien ampliación de objeto social… Estos cambios si sé que debe anotar en el Registro Mercantil pertinente y van a ser completamente públicos.

Acta de titularidad real; Se debe avisar a través de esta escritura quienes de los nuevos asociados tiene más del veinticinco por ciento de las participaciones. Dicha escritura no va al Registro Mercantil.

Este el proceso resumido en que consiste la adquisición de sociedades, todo este proceso se efectúa ante notario y toda venta de sociedades esta bajo el Real decreto 1/2010 sobre la Ley de Sociedades de capital.

Debemos decir que las sociedades con antigüedad que vendamos, tiene presentados los impuestos de sociedades y cuentas anuales.

Los socios continuarán anónimos, participaciones ocultas

El que las participaciones continúen ocultas es UN DERECHO. La normativa actual deja la NO filiación en el Registro Mercantil de las transmisiones de las participaciones, sino fuerza a ella al valorar de NO inscribibles estos actos. Es una atribución que tienes, y puedes hacer empleo de ella sin que esté efectuando nada ilegal.) Así la nueva Ley de SRL, Ley 2/95 de veintitrés de marzo, ratifica la NO necesidad de inscripción de participaciones en el Registro Mercantil, sosteniendo el documento público y detallando que la constitución de derechos reales diferentes del de prenda demandaría escritura pública. En el Registro Mercantil figurarán siempre y en todo momento los asociados iniciales, y van a ser los nuevos asociados los que deban probar con la escritura Notarial que son los dueños de las participaciones a quien se lo requiera.


Aquí tenéis otras web.s con noticias nuestras.

https://www.notion.so/Expertos-en-la-compra-y-venta-de-sociedades-6950036a4c9243568939e8efc94ee4bf





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